"A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa" (Art. N°105)
"Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente" (Art. 106)

"La formación docente, como práctica que se actualiza frente a los desafíos que plantea la dinámica social, incorpora el desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información (...). Incorporar la Educación Híbrida implica considerar la introducción de nuevas oportunidades y experiencias de formación para otorgar mayor flexibilidad en el cursado de las distintas unidades curriculares, promover el trabajo autónomo de los estudiantes y contribuir a sostener las trayectorias formativas" (p.29)
"El elemento mediador que posibilita, a partir de un diseño intencional, el desarrollo de procesos cognitivos, además de ser el elemento que permite al estudiante interacciones con sus compañeros y docentes a través de la plataforma, así como interacciones con los contenidos o recursos educativos y con los sistemas informáticos a través de las TIC, con el propósito de mejorar tanto sus competencias genéricas como disciplinares" (Rodríguez, Marín y Munévar, 2013, p. 4)


